viernes, 31 de diciembre de 2010

121. BIENVENIDO A MI NIETO

miércoles, 29 de diciembre de 2010

120. COCHES DE POLICIA PARA ENANOS

119. RESP. A MARIA LUISA Y MARINA POR INOCENTE

118. BONES FESTES II

117.BONES FIESTES

miércoles, 22 de diciembre de 2010

116. NECESITO AYUDA A INFELIZ

martes, 21 de diciembre de 2010

115. AMENAZA A LA LEY ANTITABACO

domingo, 19 de diciembre de 2010

114. DESCUBREN EN CHINA UNA SOPA DE 2400 AÑOS

113.Hola Antonio confesar 18+años

112.AURORA A LOS BLOGUEROS

111. MI BLOG 369

110. HOLA CARMELO POR ZAPATOS

109. HOLA IMANE POR COLEGIO

lunes, 13 de diciembre de 2010

108.LOS ESPAÑOLES DUERMEN PEOR

107. LOS BRITÁNICOS PREFIEREN....

domingo, 12 de diciembre de 2010

jueves, 9 de diciembre de 2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

99. EL MUNDO REVES I.C...II

98. EL MUNDO REVES I.C.....I

domingo, 21 de noviembre de 2010

97. BESARSE EN PUBLICO EN DUBAI

96.EL SANTO MAS FRECUENTE EN EL CALLEJERO

95. HOLA AMPARO TEMA T3

martes, 16 de noviembre de 2010

94.VOY A VOTO POR BLANCO Y CONTRA MITIN

93. OJALA PARA TODOS SORDOS II


CLIK:http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100029435/

sábado, 13 de noviembre de 2010

92. ME MATO DE RISA POR NO FUMAR

viernes, 12 de noviembre de 2010

91. PRIMER AUDIFONO DEL MUNDO PARA BEBES

90.OJALA PARA TODOS SORDOS

89. HOLA FAMILIA VAZQUEZ

88.EL TIMBALER DEL BRUC/EL TAMBOR DEL BRUCH

martes, 9 de noviembre de 2010

87. BUSCADOR A SETAS

lunes, 8 de noviembre de 2010

86. UN CIRUJANO SUIZO SINVERGUENZA

sábado, 6 de noviembre de 2010

84. LA VIDA SOCIAL II

83. LA VIDA SOCIAL I

lunes, 1 de noviembre de 2010

82. HOLA ANGEL Y PEDRO

81. ELS QUADRESII(LOS CUADROSII)

80.ELS QUADRES(LOS CUADROS)

79. EJEMPLO MI SIGNO

viernes, 29 de octubre de 2010

jueves, 21 de octubre de 2010

76. CHEATERS (+18)

lunes, 18 de octubre de 2010

75. ESTOY TRISTE POR LSG

74. OTRA VEZ RESP. A YESSIKA

73. TEMA SORDOMUDO

domingo, 17 de octubre de 2010

72. RESP. A SILVIA

71.NOGALINA

70. RESP. A FLORA LARA

69. RESP. A YESSIKA

martes, 12 de octubre de 2010

66. VICTOR MORA (EL CAPITAN TRUENO)

domingo, 10 de octubre de 2010

65. trigimo suarez

64. youkioske

viernes, 8 de octubre de 2010

63. POR FIN PINOCHO

miércoles, 29 de septiembre de 2010

59. no soy antipinocho y eto

sábado, 25 de septiembre de 2010

58. INESPERAT I (FI DE TRAJECTE)

viernes, 17 de septiembre de 2010

57. MONTSE VLOG DE HADA

miércoles, 15 de septiembre de 2010

56. injusto blanco y color

55. antes o despues de bautizo

martes, 14 de septiembre de 2010

54. POR FIN A LOS BLOGEROS

domingo, 29 de agosto de 2010

53. GRAN PIRAMIDE(repeticion)

sábado, 28 de agosto de 2010

jueves, 26 de agosto de 2010

51. EJEMPLO OVNI (repeticion)

50. DEL ANTIGUO EGIPTO( repeticion)

lunes, 23 de agosto de 2010

49. tema viuda y herencia

48. despedida de vacaciones

lunes, 26 de julio de 2010

47. INJUSTA POR CONTADOR

miércoles, 21 de julio de 2010

martes, 29 de junio de 2010

43. HOLA GUAPO GRAN PINOCHO II

lunes, 28 de junio de 2010

42. GRAN PINOCHO

martes, 22 de junio de 2010

viernes, 18 de junio de 2010

40.Pelicula "Clara" Sordociega

lunes, 14 de junio de 2010

39. HOLA ROBERTO Y AMPARO

38. ORLES ILS

lunes, 7 de junio de 2010

domingo, 6 de junio de 2010

miércoles, 2 de junio de 2010

33. UNA FAMILIA SORDOS" PILOT"

martes, 1 de junio de 2010

32. DESPEDIDA I ENCUENTROS SIGNOBLOG

31. CNS AHORA MAS QUE NUNCA

30. HOLA A MIKE

jueves, 27 de mayo de 2010

29. LA BRUJULA EGIPTO

28. OPINION POR MALOESBLOG

27. LOS ENCUENTROS SIGNOBLOG Y CNSE OJO¡¡¡¡¡

lunes, 24 de mayo de 2010

26. MAMEN POR TELEFONICA

25. LOS PERROS SON PELIGROSOS

domingo, 23 de mayo de 2010

24.LOS PRESOS RECORRIDO EL CAMINO DE SANTIAGO

23.LOS CATOLICOS DE LAS PLAYAS NUDISTAS

22.LOS DUEÑOS DE PERROS PARA SORDOS


REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ministerio de la Presidencia

Rango: Real Decreto

Publicado en: BOE número 74 de 27/3/2002, páginas 12290 a 12292 (3 págs.)

Referencia: BOE-A-2002-6016

TEXTO

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.

Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 6. Centros de reconocimiento.

1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.

3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.

Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Artículo 8. Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un "microchip".

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

La realización de las pruebas necesarias para la obtención de los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto, por los centros de reconocimiento autorizados, se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, en lo que resulte de aplicación, a efectos de determinar las aptitudes específicas necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.

En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia.

Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.

Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANEXO I

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.

Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

jueves, 20 de mayo de 2010

21. HOLA MAMEN

lunes, 17 de mayo de 2010

20. TALONAZO BEBE?

19.¿QUE PASA LOS FEDERACIONES?

domingo, 16 de mayo de 2010

18.HOSPITALARI DE VC



El Departament de Salut implanta un nou protocol de cribratge per detectar problemes auditius en els nadons
• Es calcula que 1 de cada 1.000 nens té hipoacúsia greu i 3 de cada 1.000 moderada
El Consorci Hospitalari de Vic ha implantat un nou protocol del departament de Salut de la Generalitat per tal de detectar problemes auditius (hipoacúsia) en els nadons acabats de néixer. La hipoacúsia afecta a 4 de cada 1.000 nadons, a un dels quals de forma greu i els altres tres de forma moderada. El protocol preveu una prova de cribratge i diagnòstic, però també el posterior tractament i seguiment que han de seguir els infants afectats d’aquesta deficiència.
La prova de cribratge es basa en els potencials auditius evocats, una tècnica objectiva que registra l’activitat elèctrica del nervi auditiu i de la via auditiva fins al tronc cerebral. S’utilitza una estimulació acústica que es recull per mitjà d’uns electrodes de superfície col·locats a la pell. La prova sol durar uns 20 minuts i finalitza automàticament quan ha detectat resposta o després d’un nombre determinat de senyals, si no ha pogut detectar-la.
En el cas del Consorci Hospitalari de Vic, des del 4 de novembre i fins el 31 de març, s’ha fet la prova de cribratge a 722 nadons, dels quals 7 han estat derivats a l’Hospital de Sant Joan de Déu perquè els resultats no han estat positius i es necessita una altra prova de confirmació. En aquests casos no vol dir necessàriament que el nen pateixi algun tipus d’hipoacúsia ja que es calcula que hi pot haver un 3% de falsos positius. Els resultats negatius podrien estar alterats per altres factors com per exemple una secreció a l’oïda, que el nen no estigués tranquil en el moment de la prova o, fins i tot, per sons del mateix nadó. És per això que quan surt un resultat negatiu es repeteix la prova i si els resultats tornen a sortir alterats es deriva el cas a Sant Joan de Déu per tal de realitzar una altra prova que descarti la deficiència o fer el diagnòstic definitiu de la hipoacúsia.
La importància de la detecció precoç
Es calcula que un de cada 1.000 infants té una hipoacúsia greu i profunda i tres de cada 1.000 poden estar afectats per una hipoacúsia moderada. Es tracta d’una problemàtica de gran importància, no només en l’àmbit sanitari sinó també en altres entorns com l’educatiu i el social, ja que pot comportar retards en l’aprenentatge i dificultats a nivell lingüístic en el nen. És per això que la detecció precoç és vital. És molt important fer un diagnòstic abans que el nen hagi adquirit el llenguatge. Amb aquest protocol es pot saber si el nadó té una hipoacúsia abans dels 6 mesos, que és la fase del pre-llenguatge. Tot això permet obtenir unes pautes comunes per a tots els professionals implicats en l’atenció de la sordesa per tal de detectar-la precoçment i posar en marxa les mesures adequades. Per tant, no només ha de permetre fer-ne un
diagnòstic primerenc sinó que també ha d’ajudar a millorar els aspectes comunicatius i lingüístics de l’infant evitant que tingui repercussions en el seu desenvolupament global.
Diagnòstic, tractament i seguiment en els casos detectats
En els casos que es confirma la sordesa, l’especialista expert en audiologia infantil comunicarà el resultat de les proves a la família. És molt important una bona comunicació entre el metge i els pares del nadó per tal de facilitar-los tota la informació i assessorar-los sobre els passos a seguir tant mèdics com educatius. El protocol estableix que en els casos d’hipoacúsia es derivarà l’infant al Centre de
Recursos Educatius per a Deficients Auditius (CREDA) de la zona on resideixin per tal de col·laborar en el diagnòstic audiològic, fer la valoració psicopedagògica i lingüística i iniciar una possible atenció logopèdica.

martes, 11 de mayo de 2010

17. METROPOLIS

domingo, 9 de mayo de 2010

16.MI VIDA I

viernes, 7 de mayo de 2010

15.EL EVEREST

CLIC

14. HANNIBAL II

13. HANNIBAL I

miércoles, 5 de mayo de 2010

12. MI VELA

11. NO ME NECESITO DISCAPACIDAD?

10. PROTESTA INTERPRETACIONES?

lunes, 3 de mayo de 2010

domingo, 2 de mayo de 2010

8. Srs. Serra y Mike ¿ Que pasa...?

7. Como sacar un corcho

sábado, 1 de mayo de 2010

6. LA CONFITERIA EN CORDOBA

jueves, 29 de abril de 2010

5. LA BOTELLA

lunes, 26 de abril de 2010

4.OJALA PARA LOS SORDOS

3.QUE PENA¡¡¡

domingo, 25 de abril de 2010

2. La Agencia Española de Protección de Datos multa el envío de correos sin copia oculta

miércoles, 21 de abril de 2010

1. BIENVENIDO A SORDSDIALEGS